Código de Buen Gobierno

NORMAS de buen GOBIERNO de la FEDERACIÓN GALLEGA de REMO

Las presentes Normas de Buen Gobierno de la Federación Gallega de Remo (en adelante FEGAR) recogen las prácticas relacionadas con el gobierno, la gestión y control de todas las transacciones económicas (Gastos, Ingresos, Inversiones, etc.), efectuadas por ésta, con independencia de si están o no financiadas con subvención pública, dando con ello adecuado cumplimiento, a lo dispuesto por la Resolución de 8/9/2009 da Secretaría Xeral para o Deporte pola que se ditan as Normas de Bo Goberno das Federacións Deportivas Galegas.

CAPITULO I

MECANISMOS DE GOBIERNO

Órganos de Gobierno

De conformidad con lo establecido en la Lei 11/1997 Xeral do Deporte, Decreto 228/94 regulador das Federacións Deportivas Galegas y Estatutos de la FEGAR, sus Órganos de Gobierno son la Asamblea General, la Comisión Delegada y el Presidente, además son órganos complementarios, la Junta Directiva, el Secretario y el Tesorero. Su composición, procedimiento de elección y las funciones a ellos asignadas, se encuentran establecidas en los Estatutos de la FEGAR, estando por tanto éstos a disposición de cualquiera que pueda tener interés en conocerlos.-

Deberes de los miembros de los órganos de gobierno.

El deber de actuar con lealtad respecto a la FEGAR, impone a los miembros de su Junta Directiva y/o Comisión Delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición en la FEGAR, para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada de la FEGAR.

e) Participar activamente en las reuniones y en las tareas que les sean asignadas.

f) Oponerse a cualquier acuerdo contrario a la Ley, los Estatutos de la FEGAR o el interés de ésta.

g) Informar sobre la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEGAR.

h) Cumplir y velar por el adecuado cumplimiento del Código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24/09/1992.

i) Facilitar cuantos datos e informes se soliciten desde la Administración Autonómica.

j) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la FEGAR, la Junta Directiva, deberá remitir a los miembros de la Asamblea, al menos con una semana de antelación a su celebración, fotocopia del Dictamen de Auditoria, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de ésta, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido el conducto reglamentario establecido.-

CAPITULO II

ÓRGANOS DE CONTROL

El Secretario

El Secretario de la FEGAR, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de ésta, comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por los Órganos reguladores y velar por la observancia de los principios del buen gobierno federativo.-

El Tesorero

El Tesorero cuidará con el Presidente, de las operaciones de cobros y pagos.

- Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, o persona en quien éste delegue, todos los movimientos de fondos.

- Asistirá al Presidente en la elaboración de los Balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva o la Comisión Delegada y anualmente a la Asamblea General.

- Velará por el cumplimiento de las Normas de buen Gobierno de la FEGAR.-

CAPITULO III

NORMAS DE ACTUACION

Normas sobre conducta y sanciones.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, los miembros de los diferentes órganos de la FEGAR, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos de dicho órgano, con la salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención. Además, están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por sus Estatutos, sus Reglamentos y restante legislación vigente en la materia, cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.-

Prevención, manejo y divulgación de conflictos de intereses.

Los conflictos que pudieran presentarse, se resolverán de acuerdo al siguiente procedimiento:

Conflictos de interés institucional. La prevención, solución y divulgación de aquellos conflictos de intereses que se pudieren presentar en la actividad desarrollada por la FEGAR, se realizará cumpliendo estrictamente con las regulaciones contenidas en las normas legales vigentes. A su vez, los miembros de los Órganos de Gobierno y Comités de la FEGAR, procurarán que en las actuaciones de la FEGAR, no se presenten situaciones que puedan configurar conflictos de intereses.

Conflictos de interés de los miembros de los órganos de gobierno. Los Conflictos de interés que pudieran presentarse en los miembros de los Órganos de Gobierno de la FEGAR para la adopción de las decisiones sometidas a su consideración, deberán ser puestos en conocimiento del órgano afectado, con el fin de que por el mismo se determine si existe o no impedimento del miembro en cuestión, para participar en la toma de dicha decisión.

Si este Órgano, determina que no existe el conflicto, la decisión podrá ser adoptada por todos los miembros del mismo, debiendo ello quedar debidamente documentado, para dejar constancia de la transparencia de la operación.

Si establece la existencia del conflicto y éste llegare a afectar el quórum decisorio, el Órgano estudiará si a través de los mecanismos estatutarios se puede arbitrar una decisión; si considera que se mantiene el conflicto, la decisión será sometida a la Asamblea  General.-

Retribuciones

Respecto a éstas, ha de señalarse lo siguiente:

Está prohibido el realizar contratos con indemnizaciones por encima de la vigente legislación (blindados), a personal tanto administrativo como técnico de la FEGAR.

Se restringirán al máximo, las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto de la FEGAR, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con ésta, salvo casos excepcionales que serán informados a la Secretaría Xeral para o Deporte.

Se informará en la Memoria Económica, de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los Órganos de Gobierno de la FEGAR, tanto en concepto de reembolso por gastos sufridos en el desempeño de su función, como de remuneraciones por los servicios prestados a la FEGAR, bien sea por relación laboral o mercantil, tanto inherentes como distintos a los propios de su función o cargo.-

Control y Gestión Ordinaria

Cualquier documento que tenga entrada en la FEGAR, será visado por el Presidente, y en su lugar por el Secretario, asignándose a la sección que corresponda, según la naturaleza del mismo.

Cualquier documento de carácter o índole económico se traslada a la persona encargada de la contabilidad en la FEGAR, quién realiza un registro informático y confecciona la contabilidad según lo estipulado por la Normativa vigente en cada momento. Será también la encargada de confeccionar un archivo físico con todos aquellos documentos que conformen la contabilidad de la FEGAR, así como de cualquier otro documento de carácter económico de importancia.-

Participación de la Administración y uso de su Imagen Corporativa

La FEGAR facilitará a la Administración Deportiva Gallega, con la mayor antelación posible, toda la información referente a las actuaciones que tengan una proyección pública, tanto si se refieren a actividades de promoción del Remo, como a los actos para la presentación pública de eventos o actividades deportivas concretas.

En todas estas actuaciones, la FEGAR velará por garantizar el uso correcto y adecuado de la Imagen Corporativa de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por ésta, en cada momento.-

Manual de Procedimientos de Control y Gestión Ordinaria

1.- Compra de productos y contratación de servicios.

  • Para la compra de productos o la contratación de servicios, siempre que su importe supere los 30.000 €, deberán solicitarse previamente, al menos 3 presupuestos a diferentes proveedores. Una vez recibidos, se ponderará su elección en función del precio ofertado, y también de la calidad y confianza del proveedor, plazo de entrega, antecedentes de similares pedidos anteriores, etc.
  • La petición de presupuestos y los propios pedidos deberán hacerse con la suficiente antelación, de tal manera que se eviten los sobrecostes derivados de las urgencias e imprevisiones.
  • Cuando el personal asalariado contrate cualquier tipo de servicio, con los proveedores y suministradores habituales de la FEGAR, para usos particulares, deberá comunicárselo claramente al proveedor, asegurándose de que no se confunda la facturación y el pago de éstos con los correspondientes a la FEGAR.-

2.- Funcionamiento de la Caja de efectivo.

  • Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FEGAR, deben contar previamente con la autorización del Presidente o del Tesorero, en el propio documento, para ser hechos efectivos. Deberán identificar perfectamente sus conceptos e ir firmados por quien pretenda su cobro.
  • El importe máximo de los pagos en efectivo por concepto de compras o servicios, no deberá superar los 100 euros, salvo autorización expresa del Presidente o Tesorero para superar ese límite.  Todos los pagos que superen esa cantidad entrarán en el sistema de pagos ordinario de la Entidad.
  • Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal técnico, deberán contar igualmente con la autorización del Presidente o del Tesorero en el recibo correspondiente, antes de ser concedidos. En el caso de los técnicos que se desplazan a las competiciones, deberán contar también con el Vº Bº del Director Técnico, con carácter previo a las autorizaciones antes citadas.
  • Los cobros en efectivo, deberán ser efectuados por las personas que tengan encomendada la responsabilidad del área correspondiente y, con la autorización del Presidente, o Tesorero en caso de ausencia del primero. Se realizarán mensualmente conciliaciones bancarias.-

3.- Régimen general de pagos.

  • Todos los pagos que deba hacer la FEGAR, se efectuarán por talón nominativo o transferencia bancaria, según se pactara con el proveedor. Cualquiera que sea la forma empleada, se precisarán 2 firmas mancomunadas de entre las autorizadas (Presidente, Vicepresidente o Tesorero).
  • La firma del Presidente se requerirá en todos los pagos salvo ausencia o fuerza mayor. Se establecerán con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas, y siempre que sea posible, el tiempo medio de pago se situará en 30, 60 ó 90 días, desde la fecha de facturación.-

4.- Seguridad de transacciones.

  • El procedimiento descrito en el punto anterior, imposibilita que una sola persona pueda intervenir en solitario durante todas las fases de una transacción, ya que si éstas fueran autorizadas por el Presidente o el Tesorero a título individual, debería efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de firmas mancomunadas.

 

5.-           Tratamiento de la información y de la documentación contable.

5.1.- Facturación emitida por la Federación.

  • La documentación necesaria para realizar las facturas se entregará a los responsables del Departamento de Contabilidad para su emisión oficial, otorgándoles éstos el número correspondiente. 

5.2.- Facturas recibidas por la Federación

  • Las facturas recibidas de los diferentes proveedores, se centralizarán en el Departamento de Contabilidad, quien recabará el Vº Bº de la persona que haya encargado el servicio o material.
  • Una vez verificada la conformidad del responsable, se contabilizará y entrará en el circuito normal de pagos de la FEGAR. Si no es conforme, el responsable del pedido solicitará la oportuna corrección al proveedor, que deberá acomodar la factura a la realidad del pedido.
  • La persona encargada de la contabilización de los documentos con contenido económico, efectúa los asientos diariamente con el fin de tener la información actualizada. El Tesorero revisará los asientos realizados, dando conformidad a los mismos, o en su caso indicando los reparos y/o correcciones que procedan.
  • Una vez obtenida la conformidad a los asientos realizados, se procederá a su archivo, ordenándolos correlativamente, junto a los documentos que soportan las operaciones contabilizadas. Todos los asientos archivados son custodiados en la sección de Contabilidad bajo llave, así como el resto de documentación sensible o confidencial (nóminas, libros mayores, extractos bancarios, etc.).

 

6.- Sistema presupuestario y de gestión.

  • La FEGAR seguirá en todo momento el sistema de presupuestación, seguimiento, liquidación y justificación, estipulado por la Secretaría Xeral para o Deporte. En el futuro, adoptará cualquier otro sistema que la Secretaría Xeral para o Deporte pueda considerar más adecuado para el mejor control y eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y de la FEGAR en particular.-

7.- Régimen documental.

  • La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales, podrá ser solicitada por cualquier miembro de los Órganos de Gobierno de la FEGAR siguiendo los cauces reglamentarios establecidos en los Estatutos de la misma.
  • Se facilitará a todos los miembros de los Órganos de Gobierno de la FEGAR fotocopia de la carta-dictamen realizada por la empresa de auditoría que haya realizado el examen de las liquidaciones de presupuesto y rendición de cuentas.-

8.- Sistema de supervisión interna sobre el cumplimiento del presente Código.

  • La Junta Directiva velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Código, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
  • Cualquier miembro de la Junta Directiva o la Comisión Delegada podrán en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante la Asamblea General, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento.-

9.- Sobre las Relaciones con terceros.

  1. Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FEGAR. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones que la FEGAR mantenga con ellos.
  2. Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
  3. Las operaciones que no superen los 3.000 €, podrán ser autorizadas por el Tesorero, aún cuando el pago de las mismas deba contar con la firma del Presidente. Las que superen dicha cuantía, deberán ser autorizadas por el Presidente con la firma, además del Tesorero.-

10.- Sobre los aspectos técnicos deportivos.

Se elaborará anualmente una planificación técnico-deportivo acordada con la Secretaría Xeral para o Deporte, en la que se incluirán, entre otros, los siguientes contenidos:

  1. Desarrollo del sistema de selección de los deportistas de la Selección Galega.
  2. Establecimiento de Criterios para asignación de becas y ayudas por resultados deportivos.-

11.- Sobre el Código de Ética deportiva.

La FEGAR cumplirá y velará por el mayor cumplimiento y difusión, entre sus Directivos, Jueces, Deportistas, Árbitros y Técnicos, del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa, el 24 de septiembre de 1992 y, también en particular, del siguiente decálogo de conducta.

1.- A deportividade e o xogo limpo.

2.- O respecto ao adversario.

3.- O rexeitamento de toda forma de violencia.

4.- A loita contra a dopaxe.

5.- O fomento de hábitos de vida saudables, especialmente entre os máis novos.

6.- O respecto á diferenza e a multiculturalidade.

7.- A loita contra calquera discriminación, independentemente da súa orixe ou causa.

8.- O fomento da igualdade de xénero e dos comportamentos dignificantes do ser humano.

9.- A protección do medio.

10.- A loita contra toda forma de adulteración do xogo.

CODIGO de ÉTICA DEPORTIVA

Introducción.

1. El Código de ética del Consejo de Europa para el "juego limpio en el deporte" es una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.

2.  El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el "juego limpio" no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se realice en el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.

3.  El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el "juego limpio", en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.

Objetivos del Código.

4.  El Código pretende esencialmente promover el "juego limpio" entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.

5.  El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del "juego limpio" y de garantes del respeto de ese derecho.

Definición de “Juego Limpio”.

6.  El "juego limpio" significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.

7.  El "juego limpio" es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado asimismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor; desarrollarse, adquirir conocimiento prácticos y demostrar sus capacidades,; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales. Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medio ambiente.

Responsabilidad por el “Juego Limpio”.

8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en un entorno social más amplio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el "juego limpio" deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central; reconoce que todas las personas que, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conceder una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:

· 8.1 Los gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos. Los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.

· 8.2 Las organizaciones deportivas y vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, y los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del "juego limpio".

· 8.3 Las personas: específicamente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición, que sirven de modelos. El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.

 9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

Los Gobiernos.

10. Los gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:

· 10.1 Favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente;

· 10.2 Alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte;

· 10.3 Alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al "juego limpio" en los programas escolares de formación deportiva;

· 10.4 Apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el "juego limpio" en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo;

· 10.5 Alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el "juego limpio".

Organizaciones deportivas y vinculadas al deporte.

11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:

Marco y contexto del "juego limpio":

· 11.1 Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación;

· 11.2 Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo;

· 11.3 Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de "juego limpio", mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos;

· 11.4 Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el "juego limpio" y el desarrollo personal;

· 11.5 Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la "buena conducta".

El trabajo con los jóvenes:

· 11.6 velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición;

· 11.7 apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el "juego limpio";

· 11.8 velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces;

· 11.9 procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.  

Las Personas.

12. Las Personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El comportamiento individual:

· 12.1 poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento;

· 12.2 velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.

El trabajo con los jóvenes:

· 12.3 Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre;

· 12.4 Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables;

· 12.5 Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo;

· 12.6 Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer;

· 12.7 Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a su derecho a decidir libremente sobre su participación;

· 12.8 Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos;

· 12.9 Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas; a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros; a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales; y a que se hagan responsables de sus actos;

· 12.10 Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.

Conclusión.

13. El "juego limpio" es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación deportiva. El comportamiento leal en el deporte, "el juego limpio", es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.